Grupo de intercambio de los alumnos del taller de quinto año de la UPB-FAU-UNNE
jueves, 27 de diciembre de 2012
viernes, 20 de abril de 2012
miércoles, 18 de abril de 2012
http://www.cafedelasciudades.com.ar/arquitectura_114.htm
Vean esto sobre investigación y viajes, sirve para un futuro cercano!
martes, 17 de abril de 2012
lunes, 16 de abril de 2012
viernes, 13 de abril de 2012
Ordenanza 8775, afecta terreno Dodero
ORDENANZA N°___8775_____
Resistencia, 18 DIC 2007
ACTUACIÓN SIMPLE Nº 70188-C-05.-
VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Resistencia y la
Ordenanza Nº 5403; y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad se encuentra en permanente evolución creciendo en densidad y
en superficie;
Que permanentemente la comunidad en sus diferentes expresiones, demanda la
posibilidad de mayor ocupación en la Zona Suburbana;
Que en reuniones realizadas en el Foro de “Análisis y Evaluación de la
Organización Urbanística de la Ciudad” con la presencia de representantes de las áreas
técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la ciudad
de Resistencia; Cámara Argentina de la Construcción; Cámara Inmobiliaria; Cámara de
Comercio; Consejo Profesional de Agrimensores; Arquitectos e Ingenieros, Sociedad de
Arquitectos del Chaco; I.P.D.U.V.; S.E.CH.E.E.P.; S.A.M.E.E.P.; A.P.A.; Facultades de
Ingeniería y Arquitectura de la U.N.N.E., se acordó efectuar ajustes a la reglamentación,
tendiente a lograr mejores condiciones ambientales y funcionales, que dió origen a la
Ordenanza Nº 4542 y posteriormente a la Nº 5403;
Que en este mismo ámbito se discutió y aceptó la necesidad de continuar el
estudio iniciado, abriéndolo hacia la periferia, para establecer un ámbito espacial para la
media densidad y su definición reglamentaria;
Que con evidente demora en el tiempo y ya con presentaciones individuales
puntuales de excepción ha surgido la oportunidad que desde el seno del Departamento
Ejecutivo Municipal se formule una propuesta concreta en tal sentido, como así también
en virtud de situaciones de hechos consolidadas las que deberán ser registradas por
este Municipio con su debida registración;
Que si bien este tipo de propuestas se debería estar dentro de un marco general
como lo es el Plan Estratégico, no es ajeno al planteo general que de él surge;
Que las propuestas parciales no pueden demorarse a la espera de la definición
de un planeamiento general hasta ahora no acordado;
Que desde el año 1990 a la fecha las distintas reglamentaciones surgidas como
modificatorias o complementarias del Código de Planeamiento Urbano Ambiental que
tratan de la densidad edilicia han ido acentuando el carácter de la alta densidad a
expensas de la desaparición de la media densidad;
Que las condiciones hidrológicas generadas por el aumento en la intensificación
de la ocupación del suelo, o sea en su impermeabilización, provoca picos en los
caudales de salida en cada parcela que no pueden ser absorbidas por el sistema de
desagües pluviales y condicionan el funcionamiento del sistema de drenaje en la
totalidad de la Ciudad;
Que se ha adoptado el criterio de “riesgo cero” dentro de la normativa vigente
para el casco céntrico (Ordenanza Nº 5403), con resultados de cumplimiento y
aceptación generalizados;
Que resulta por lo tanto conveniente y adecuado extender su aplicación al resto
del ámbito geográfico municipal que hoy se reglamenta y para ello se agrega a la
presente Ordenanza como Anexo III a las “Condiciones de Impermeabilización e
Impacto Hidrológico”;
Que la propuesta se enmarca y completa los objetivos generales fijados por los
diferentes estudios que hasta la fecha se han realizado sobre el tema;
Que conforme lo establecen la Carta Orgánica Municipal en su Capitulo Cuarto –
Articulo 153, inciso 7°) y la Ordenanza N° 5999, el Proyecto de Ordenanza por la cual
se propicia la actualización del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad
de Resistencia, en lo que se refiere a las Condiciones de Usos del Suelo Urbano en el
área Suburbana consolidada en la ciudad de Resistencia, fue sometido al SISTEMA de
DOBLE LECTURA ;
Que por Resolución N° 148 del 13 de noviembre de 2007, se aprobó en
PRIMERA LECTURA el mencionado Proyecto, llevándose a cabo la Audiencia Pública
el 27 de noviembre de 2007, convocada por Resolución de Presidencia del Concejo
Municipal N° 188 de fecha 15 de noviembre de 2007;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137º),
Inciso 2), otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA :
ARTICULO 1°).- APROBAR EN SEGUNDA LECTURA: APROBAR a partir del 08 de
noviembre del 2005, las Condiciones y Usos del Suelo en el área
Suburbana que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°).- APROBAR el Plano que como Anexo II forman parte integrante de la
presente.-
ARTICULO 3°).- APROBAR las Condiciones de Impermeabilización e Impacto Hidrológico
que como Anexo III forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 4°).- ESTABLECER de carácter obligatorio la aplicación de la Ordenanza
N° 8520.-
ARTICULO 5°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Registrar las
situaciones de hechos consolidadas conforme relevamiento que realizará.-
ARTICULO 6°).- REFRENDE la presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.-
ARTICULO 7°).- REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su
Promulgación y Publicación en el Boletín Oficial Provincial, y una vez
promulgado, dése conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas,
Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-
Resistencia, 18 DIC 2007
ACTUACIÓN SIMPLE Nº 70188-C-05.-
VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Resistencia y la
Ordenanza Nº 5403; y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad se encuentra en permanente evolución creciendo en densidad y
en superficie;
Que permanentemente la comunidad en sus diferentes expresiones, demanda la
posibilidad de mayor ocupación en la Zona Suburbana;
Que en reuniones realizadas en el Foro de “Análisis y Evaluación de la
Organización Urbanística de la Ciudad” con la presencia de representantes de las áreas
técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la ciudad
de Resistencia; Cámara Argentina de la Construcción; Cámara Inmobiliaria; Cámara de
Comercio; Consejo Profesional de Agrimensores; Arquitectos e Ingenieros, Sociedad de
Arquitectos del Chaco; I.P.D.U.V.; S.E.CH.E.E.P.; S.A.M.E.E.P.; A.P.A.; Facultades de
Ingeniería y Arquitectura de la U.N.N.E., se acordó efectuar ajustes a la reglamentación,
tendiente a lograr mejores condiciones ambientales y funcionales, que dió origen a la
Ordenanza Nº 4542 y posteriormente a la Nº 5403;
Que en este mismo ámbito se discutió y aceptó la necesidad de continuar el
estudio iniciado, abriéndolo hacia la periferia, para establecer un ámbito espacial para la
media densidad y su definición reglamentaria;
Que con evidente demora en el tiempo y ya con presentaciones individuales
puntuales de excepción ha surgido la oportunidad que desde el seno del Departamento
Ejecutivo Municipal se formule una propuesta concreta en tal sentido, como así también
en virtud de situaciones de hechos consolidadas las que deberán ser registradas por
este Municipio con su debida registración;
Que si bien este tipo de propuestas se debería estar dentro de un marco general
como lo es el Plan Estratégico, no es ajeno al planteo general que de él surge;
Que las propuestas parciales no pueden demorarse a la espera de la definición
de un planeamiento general hasta ahora no acordado;
Que desde el año 1990 a la fecha las distintas reglamentaciones surgidas como
modificatorias o complementarias del Código de Planeamiento Urbano Ambiental que
tratan de la densidad edilicia han ido acentuando el carácter de la alta densidad a
expensas de la desaparición de la media densidad;
Que las condiciones hidrológicas generadas por el aumento en la intensificación
de la ocupación del suelo, o sea en su impermeabilización, provoca picos en los
caudales de salida en cada parcela que no pueden ser absorbidas por el sistema de
desagües pluviales y condicionan el funcionamiento del sistema de drenaje en la
totalidad de la Ciudad;
Que se ha adoptado el criterio de “riesgo cero” dentro de la normativa vigente
para el casco céntrico (Ordenanza Nº 5403), con resultados de cumplimiento y
aceptación generalizados;
Que resulta por lo tanto conveniente y adecuado extender su aplicación al resto
del ámbito geográfico municipal que hoy se reglamenta y para ello se agrega a la
presente Ordenanza como Anexo III a las “Condiciones de Impermeabilización e
Impacto Hidrológico”;
Que la propuesta se enmarca y completa los objetivos generales fijados por los
diferentes estudios que hasta la fecha se han realizado sobre el tema;
Que conforme lo establecen la Carta Orgánica Municipal en su Capitulo Cuarto –
Articulo 153, inciso 7°) y la Ordenanza N° 5999, el Proyecto de Ordenanza por la cual
se propicia la actualización del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad
de Resistencia, en lo que se refiere a las Condiciones de Usos del Suelo Urbano en el
área Suburbana consolidada en la ciudad de Resistencia, fue sometido al SISTEMA de
DOBLE LECTURA ;
Que por Resolución N° 148 del 13 de noviembre de 2007, se aprobó en
PRIMERA LECTURA el mencionado Proyecto, llevándose a cabo la Audiencia Pública
el 27 de noviembre de 2007, convocada por Resolución de Presidencia del Concejo
Municipal N° 188 de fecha 15 de noviembre de 2007;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137º),
Inciso 2), otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA :
ARTICULO 1°).- APROBAR EN SEGUNDA LECTURA: APROBAR a partir del 08 de
noviembre del 2005, las Condiciones y Usos del Suelo en el área
Suburbana que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°).- APROBAR el Plano que como Anexo II forman parte integrante de la
presente.-
ARTICULO 3°).- APROBAR las Condiciones de Impermeabilización e Impacto Hidrológico
que como Anexo III forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 4°).- ESTABLECER de carácter obligatorio la aplicación de la Ordenanza
N° 8520.-
ARTICULO 5°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Registrar las
situaciones de hechos consolidadas conforme relevamiento que realizará.-
ARTICULO 6°).- REFRENDE la presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.-
ARTICULO 7°).- REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su
Promulgación y Publicación en el Boletín Oficial Provincial, y una vez
promulgado, dése conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a las áreas,
Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-
martes, 10 de abril de 2012
las estrellas tambien se equivocan
http://www.arq.com.mx/noticias/Detalles/13023.html?utm_source=boletin&utm_content=final&utm_medium=email&utm_campaign=boletin346
viernes, 6 de abril de 2012
Terrenos
Perdon por el atraso en publicar, pero todavia no me entiendo bien con el blog! Felices Pascuas!
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